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09 noviembre, 2011

Denunciando

Esta web es una vieja conocida para mí, la he visitado muchas veces, ahora ya no la uso, me voy a la de la Guardia Civil, la del GRUPO DE DELITOS TELEMÁTICOS sé que a mucha gente le da apuro ir a estas webs de la poli, así que os planto este post con los links a protegeles.com, anonimato total, también podeis usar lo de los navegadores de hoy día, la navegación oculta, el que os encontréis porno infantil o de adolescentes mientras husmeais/husmeamos por Internet no nos convierte en cómplices, pero si miramos niñ@s desnudos, jovencit@s desnudos y nos vamos a otra página sin más, somos cómplices, y punto pelota. 


Ya es hora de que se acabe esta mierda, podrían ser vuestros hijos/hijas, vuestros nietos/nietas, vuestros sobrinos/sobrinas...


una inocente foto en la playa, al solete, desnuditos, con la pala y el cubo, en la mente de esos enfermos se convierte en deseo morboso, placer insano, masturbación; son enfermos, tarados, no les dejéis que vean a vuestros pequeños familiares como objeto de deseo ni a los pequeños familiares de nadie










más abajo el texto que encontraréis en la web, 



El Código Penal Español 
(LIBRO II; TÍTULO VIII; CAPÍTULO VII) 


1.3.1 Provisiones Generales


La pornografía infantil se regula en el artículo 189 del Código Penal Español:





1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:


a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.



c) A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior. 


2. Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. 


3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.

4. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o incapaz, y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

5. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

Concurrencia de delito

Es importante subrayar que cuando hay un delito de pornografía infantil (Artículo 189 de Código Penal), puede haber una concurrencia de delitos ya que es común que haya también abusos sexuales o violación.

1.3.2 Los derechos protegidos

El Artículo 189 del Código Penal busca proteger algunos derechos muy importante de los niños(as). Por eso es esencial conocer esos derechos.

Los derechos protegidos son: 
La libertad del menor. 
La indemnidad sexual del menor. 
El derecho a la privacidad del menor. 
La reputación y el honor del menor. 
La dignidad del menor. 

Cualquier tipo de consideración sobre la interpretación legal de la pornografía infantil deberá hacerse llevando en cuenta la protección de los derechos citados anteriormente.

1.3.3 Actividades ilegales

El Artículo 189 del Código Penal describe las actividades relacionadas con la pornografía infantil que están prohibidas y por eso son punibles. Dicho artículo deberá siempre interpretarse de manera restricta. Sin embargo, en muchos casos es todavía difícil determinar con suficiente certeza si una imagen específica debe ser considerada o no pornografía infantil.

1.4 - Reforma del Código Penal Español con respecto al Capítulo V del Título VIII del libro II – “De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores” – art.187 y art.189. Ley Orgánica de 25 de noviembre de 2003

Pornografía

Con la reforma del Código Penal por primera vez en España, se contempla el delito de posesión de material pornográfico penalizado con hasta un año de prisión a quien posee material pornográfico en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años (fotografías, vídeos, imágenes reales digitalizadas, archivos electrónicos, etc). 

También, se introduce el delito de producción, venta y difusión del pseudo-pornografía, es decir del material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un menor pero que emplee su imagen o voz alterada o modificada (es lo que se conoce en inglés como “morphing”). 

Finalmente, se endurecen las penas hasta cuatro años de prisión para la producción, venta o difusión de pornografía (real) en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años, y hasta ocho años de prisión si el menor tiene menos de 13 años.


GRACIAS