12 julio, 2011

Mobbing laboral, la dificultad de algunos diagnósticos

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“En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal”

Heinz Leymann

Mobbing Laboral:

La dificultad en algunos diagnósticos


En algunas ocasiones, los fenómenos de Mobbing producen en las víctimas del acoso una sintomatología compatible con un cuadro clínico de Trastorno Por Estrés Postraumático, pero en muchos casos el diagnóstico formulado en los dictámenes periciales termina siendo el de un Trastorno Adaptativo.

Un obstáculo interpuesto por la clasificación DSM IV en el primero de los criterios diagnósticos para este trastorno parece ser insalvable, y la consecuencia inmediata es un dictamen que no refleja la realidad psíquica de la víctima ni el verdadero grado de incapacidad existente.

El Criterio A del Manual De Diagnóstico y Estadística DSM IV-TR y sus versiones anteriores determinan que la persona debe haber estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que se han cumplido dos condiciones:

- ha experimentado, presenciado, o le han explicado uno o más acontecimientos caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de los demás

- ha respondido con un temor, una desesperanza, o un horror intensos

De esta manera, la primera de las condiciones determina que el trastorno sigue a la exposición a un acontecimiento estresante y extremadamente traumático, y donde el individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad física; el individuo es testimonio de un acontecimiento donde se producen muertes, heridos, o existe una amenaza para la vida de otras personas; o bien el individuo conoce a través de un familiar o cualquier otra persona cercana acontecimientos que implican muertes inesperadas o violentas, daño serio o peligro de muerte o heridas graves.

Aún cuando en una evaluación todo haga pensar en que la víctima padece este trastorno, la dificultad planteada por este primer criterio determinarán cuestionamientos al diagnóstico enunciado en el dictamen o harán más probable que el perito termine diagnosticando un trastorno de menor entidad. Es sabido que no alcanza con sostener la existencia de una relación de causalidad entre un hecho y un daño psíquico sino que también hay que probarlo.

Es con esa finalidad que se ofrece una prueba pericial, la cual debe proporcionar toda la información que sea relevante acerca del examinado, y esta realidad tiene un valor de verdad independientemente de los tecnicismos.

Desde el psicoanálisis sabemos que ninguna teoría o clasificación es absoluta y, si bien esto a veces parece ser un obstáculo infranqueable, también deja de serlo en tanto el profesional puede considerarlo solo como uno de los recursos disponibles.

Otra clasificación de rango similar al DSM IV es la CIE-10 de la O.M.S. y presenta algunas diferencias entre las que el aspecto más distintivo es la caracterización del acontecimiento traumático por medio de la descripción siguiente:

“acontecimiento estresante o una situación breve o duradera de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica, que causarían por sí mismos malestar permanente en prácticamente cualquier individuo”.

Si bien es casi idéntica a la incluida en las clasificaciones DSM, la consideración de situaciones duraderas que causarían por sí mismas un malestar permanente en cualquier persona, marca una diferencia capaz de hacer más flexibles algunos límites establecidos por el mencionado Criterio A del DSM IV.

Como siempre, el análisis de cada caso particular proporcionará las respuestas acerca del diagnóstico adecuado y la forma de que los fundamentos tengan la consistencia necesaria para resistir cualquier cuestionamiento.

¿Puede entonces diagnosticarse un TEPT sin que se verifique la existencia de un acontecimiento traumático que tenga las características enunciadas en ambas clasificaciones?

El acoso moral en el trabajo es una vivencia amenazadora para la integridad de la víctima, porque el grupo acosador ataca repetitivamente los conceptos simbólicos vitales y porque los testigos mudos le niegan el apoyo social.

La víctima vive en un estado de vulnerabilidad permanente de indefensión, desesperanza, miedo y angustia vital, con la particularidad de que este estado de vulnerabilidad ha sido creado en la víctima dentro del mismo entorno laboral. Cómo sostener el diagnóstico y los valores de incapacidad no tiene una única respuesta.

Parte importante de la estrategia del perito al fundar las conclusiones del dictamen será la elección de una clasificación gnosográfica y de las técnicas de psicodiagnóstico más adecuadas para ese caso particular.


Mobbing Laboral:

Los 45 Indicadores (LIPT)

LAS 45 PREGUNTAS DE HEINZ LEYMANN.

Leymann Inventory of Psychological Terrorization, LIPT.

A) Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros, incluido el propio acosador:


1. El jefe o acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse.

2. Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla.

3. Los compañeros le impiden expresarse.

4. Los compañeros le gritan, le chillan e injurian en voz alta.

5. Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados.

6. Se producen críticas hacia su vida privada.

7. Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas.

8. Se le amenaza verbalmente.

9. Se le amenaza por escrito.

10. Se rechaza el contacto con la víctima (evitando el contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio, etc.).

11. Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a terceros (como si no le vieran o no existiera).


B) Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales:

12. No se habla nunca con la víctima.

13. No se le deja que se dirija a uno.

14. Se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros.

15. Se prohíbe a sus compañeros hablar con él.

16. Se niega la presencia física de la víctima.


C) Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral:

17. Se maldice o se calumnia a la víctima.

18. Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador o el gang de acoso sobre la víctima.

19. Se ridiculiza a la víctima.

20. Se atribuye a la víctima ser una enferma mental.

21. Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico.

22. Se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima.

23. Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a poder ridiculizarlos.

24. Se atacan sus creencias políticas o religiosas.

25. Se hace burla de su vida privada.

26. Se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad.

27. Se le obliga a realizar un trabajo humillante.

28. Se monitoriza, anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo de la víctima en términos malintencionados.

29. Se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima.

30. Se le injuria en términos obscenos o degradantes.

31. Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones.


D) Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional.


32. No se asigna a la víctima trabajo ninguno.

33. Se le priva de cualquier ocupación, y se vela para que no pueda encontrar ninguna tarea por sí misma.

34. Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas.

35. Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales.

36. Se le asignan sin cesar tareas nuevas.

37. Se le hace ejecutar trabajos humillantes.

38. Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales.

E) Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.


39. Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud.

40. Se le amenaza físicamente.

41. Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título de advertencia.

42. Se le agrede físicamente, pero sin contenerse.

43. Se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de perjudicarla.

44. Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su domicilio.

45. Se agrede sexualmente a la víctima


Mobbing Laboral:

Daño Psíquico y Psicodiagnóstico

Uno de los fenómenos laborales que está recibiendo una gran atención durante los últimos años lo constituye el denominado “mobbing” o acoso en el trabajo, debido a las graves consecuencias que el mismo origina en la salud de los trabajadores.

En 1995 fue definido por la Comisión Europea como “incidentes de abuso hacia una persona, con amenazas o asalto en circunstancias relacionadas con su trabajo que implican un desafío implícito o explícito a su seguridad, bienestar o salud”.

El término inglés “mobbing” es empleado por vez primera en el ámbito laboral por Heinz Leyman en la década de los 80 para hacer referencia al

“fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente –al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado –más de seis meses- sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.

La expresión de dicha violencia psicológica extrema tiene lugar a través de diversos comportamientos hostiles que pueden ser de distinta naturaleza:


a) Acciones contra la reputación o la dignidad personal del afectado (comentarios injuriosos sobre la persona acosada; ridiculizaciones sobre el aspecto físico, de sus convicciones personales, de su estilo de vida);

b) Acciones contra el ejercicio de su trabajo (encomendar al individuo a realizar trabajos en exceso o difíciles, monótonos o repetitivos o para los cuales no está cualificado o, por el contrario, privándoles de la realización de cualquier tipo de desempeño profesional;

c) Manipulación de la comunicación o de la información con la persona afectada (no proporcionar información sobre los distintos aspectos de su trabajo, amenazas, críticas en público, no dirigirle la palabra, ignorar su presencia, etc.)

d) Situaciones de inequidad (establecimiento de diferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo, o desigualdades remunerativas).


A su vez, dichas situaciones de acoso pueden afectar a cualquier nivel jerárquico de la organización (acoso horizontal, ascendente o descendente), de tal modo que cualquier miembro de la organización puede convertirse en acosador o acosado.

La situación de estrés crónico a la que se ven sometidas las víctimas acarrea toda una serie de consecuencias, que afectan a su estado:

- psicológico: (estrés; ansiedad; depresión; agotamiento físico, psicológico y emocional; sentimientos de fracaso, etc.)

- físico: (patología psicosomática asociada a daños físicos, tales como dolores de cabeza, trastornos intestinales, etc.)

- social: (conductas de aislamiento, desconfianza, inadaptación social, etc.)

- y laboral: (afectación de su empleabilidad).


Daño Psíquico en casos de Mobbing:

Si bien no existe una categoría gnosográfica en la psicopatología que reúna los signos y síntomas propios de un trastorno mental en el DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) para el acoso psicológico en el trabajo, los estudios centrados en el análisis de las consecuencias psicoemocionales asociadas a este fenómeno han permitido discernir la sintomatología propia de una víctima de acoso. Así, según los datos aportados por las diferentes investigaciones en torno al tema, podemos diferenciar los siguientes grupos sintomáticos en las víctimas:

1) Cognitivos: estrés, ansiedad generalizada; sensación de amenaza permanente; agotamiento psicológico, físico y emocional; dudas sobre el propio equilibrio emocional y de las percepciones que uno tiene de su situación; sentimientos de culpabilidad y responsabilidad; indefensión. A su vez, también se destacan los sentimientos de fracaso, impotencia y frustración; baja autoestima o apatía y problemas de concentración o atención.

2) Psicosomáticos: el estrés al que se ven sometidas las víctimas de acoso tiene efectos indirectos sobre su estado físico, presentando amplio elenco de somatizaciones: trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias, dolores en el pecho); trastornos musculares (cefaleas tensionales; dolores lumbares y cervicales asociados a la tensión, temblores, hiperreflexia); trastornos respiratorios (hiperventilación, sensación de ahogo, sofocos); trastornos gastrointestinales (dolores abdominales, nauseas, vómitos, sequedad de boca) y; finalmente, también se destaca la alteración del deseo sexual (deseo sexual hipoactivo).

3) Sociales: Los efectos sociales del acoso laboral se caracteriza por la aparición de actitudes de desconfianza y conductas de aislamiento; evitación y retraimiento. Dichas consecuencias sociales también se manifiestan en las relaciones familiares tales como sentimientos de incomprensión; pérdida de ilusión e interés por los proyectos comunes; abandono de responsabilidades y compromisos familiares y; alteración de la afectividad.

Finalmente, no debemos dejar de considerar que en el ámbito judicial siempre está presente la posibilidad de simulación, y por lo tanto remito al lector a las entradas anteriores en el blog sobre el tema.

En ellas se analizan los principales indicadores que habitualmente son considerados por el profesional en el momento de administrar y evaluar las técnicas de exploración psicológica durante el proceso psicodiagnóstico.

Si bien el mobbing no constituye una excepción a la regla según la cual cualquier patología puede ser desencadenada por un estresor psicosocial, la gama sintomática descrita aporta algunos datos con respecto a la frecuencia con que se observan algunos trastornos mentales, los cuales, a su vez, revelan una clara relación de causalidad entre la situación padecida por la víctima en el ambiente laboral y los cuadros clínicos mencionados, constituyendo por lo tanto un daño y una incapacidad sobreviniente.

Diversos trastornos de ansiedad, trastornos del estado de ánimo, trastornos de somatización y otros trastornos somatomorfos, etc. son algunas posibilidades. Los síntomas que se manifiestan en el cuerpo podrán constituir una somatización, una conversión, o equivalentes somáticos de angustia en un trastorno de angustia; y a su vez podrán originar síntomas hipocondríacos y hasta un verdadero trastorno hipocondríaco.

En la mayoría de estos casos no se producirá la remisión del trastorno una vez desaparecido el estresor psicosocial que lo produjo y el cuadro clínico de carácter crónico requerirá de un tratamiento psicoterapéutico en el que no sólo se buscará la disolución de los síntomas sino que también habrá que prestar atención a las posibilidades de reinserción laboral de la víctima, ya que la experiencia podrá quedar, al modo de un trauma, como posibilidad de repetición en el próximo trabajo. ¿Se ha producido entonces un daño psíquico?

Es tarea de los abogados evaluar la vertiente jurídica y es función de los magistrados la última decisión en cada caso particular.

La nuestra, como profesionales de la salud mental, es la de diagnosticar el trastorno que se ha producido, su relación de causalidad con la situación vivida, y evaluar el grado de incapacidad que se ha producido en la víctima.

De otra manera podrá llegar a tener un valor de verdad absoluta lo enunciado por Heinz Leymann:


“En las sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal”



GRACIAS

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