EL ESPIONAJE EN LA PAREJA
Es frecuente en una pareja que los celos de uno de sus componentes (o de ambos) le lleven a convertirse en un perfecto espía.
Es un modo de no perder el control sobre el otro anticipando acontecimientos que posiblemente solo existan en su mente.
Este estado de vigilancia llega a ser destructivo para la pareja, tienen que saberlo y controlarlo todo, desde las amistades a los compañeros del trabajo, desde las llamadas de teléfono al correo electrónico, los mensajes del móvil, los del face, los del Twitt, los apuntes de la agenda, los papeles arrugados del bolso.... todo es cribado concienzudamente buscando una confirmación a sus sospechas.
Para este espía, lo que hace entra en su normalidad, pero esa conducta es un delito y se puede ( y se debe ) denunciar.
El C.P. la "Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre" está el artículo 197, que dice:
Delitos Contra La Intimidad
1 - El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2 - Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3 - Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. [...]
GRACIAS
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